jueves, 13 de septiembre de 2012


Leyes y Legislación.
La ley 22.351 sancionada en 1980 determina las distintas categorías de áreas protegidas nacionales: Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.

  • ·         Parques Nacionales han sido creados con la finalidad de mantener intactos los sitios geomorfológicos, las especies animales y vegetales autóctonas y su hábitat, en determinadas zonas de país. Han sido declarados inalienables a perpetuidad con el fin de legarlos a las generaciones venideras. En ellos esta prohibida toda explotación económica, con excepción de todas aquellas que tengan relación con el turismo y las actividades que tengan propósitos culturales y educativos.
  • ·         Monumentos y Reservas Naturales: Son áreas que por razones de orden histórico, científico, educativo ò estético, determinan que elementos naturales, sitios de interés geológicos, ciertos grupos humanos ó especies animales y vegetales, merezcan protección especial.
  • ·         Reservas Nacionales: “Son áreas que interesan para la conservación de sistema ecológico, el mantenimiento de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera ó admita el régimen de un parque nacional” cinturón de protección de los parques ó parques en formación, en ellas se permiten actividades deportivas, de servicios, comerciales, agropecuarias e industriales, pero reguladas por la administración de parques nacionales.
  • ·         Reserva Natural estricta esta categoría se crea en 1990 es un área  representativa de algún ecosistema del país ó contiene un importante numero de alguna especie animal ó vegetal autóctona.
En 1994 se establecen dos nuevos tipos de áreas de jurisdicción Nacional:

  • ·         Reserva Natural Silvestre: Es un tipo áreas de extensión considerable que conserva inalterada  ò muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones validas de uno o mas ecosistema, poblaciones animales o vegetales valiosa a dicho fin, debe permitirse en ella la investigación científica y las visitas con fines educativos.
  • ·         Reserva Natural  Educativas: Es  aquella que por su particularidad o por su ubicación contigua a las R.N estricta o silvestre, brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.

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